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* BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. REGLAMENTACIÓN. REEMPLAZO: Se reemplaza la reglamentación que dispone las formas, modos y condiciones bajo las cuales se deberá constituir el domicilio fiscal electrónico, donde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá efectuar avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, envío de boletas para el pago del impuesto inmobiliario y a los automotores, como también cualquier tipo de comunicación que desee realizar a los contribuyentes y/o responsables. Al respecto, se establece que estarán obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico de acuerdo a la presente los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación de los gravámenes respecto a los cuales la Agencia de Recaudación sea la Autoridad de Aplicación, siendo de constitución voluntaria para el resto de los contribuyentes y/o responsables. Destacamos que la constitución del domicilio fiscal electrónico no exime al contribuyente de declarar un domicilio fiscal no electrónico, según lo previsto en el Código Fiscal. La presente norma comenzará a regir a partir del 15/3/2014. * BUENOS AIRES -PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se modifica la tasa mensual aplicable a deudas impositivas que se encuentren en instancia prejudicial, como así también la tasa mensual aplicable a deudas impositivas en instancia judicial, establecidas en la Resolución Normativa 61/2012, articulando dicha modificación con la política de incremento de tasas de interés adoptada por el Banco Central de la República Argentina. * BUENOS AIRES. SELLOS. DECLARACIÓN JURADA Y AUTOLIQUIDACIÓN. PAGO. VENCIMIENTO. DEVENGAMIENTO DE INTERESES: Se establece que cuando se genere la declaración jurada y autoliquidación para el pago del impuesto de sellos a través de la página web de la Agencia de Recaudación -RN (ARBA Bs. As.) 62/2010-, el formulario de pago devengará los intereses correspondientes cuando hubieran transcurrido más de 15 días hábiles administrativos desde la celebración del acto, contrato u operación, y la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago.