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Nov

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO


CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
ENCARGADOS DE EDIFICIO. PROPIEDAD HORIZONTAL, CCT 589/2010. BONIFICACIÓN ANUAL DE FIN DE AÑO

El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) informa que se ha arribado a un nuevo Acuerdo salarial, homologado por la resolución 1934/2015, por el cual se conviene una bonificación anual a pagar con la segunda cuota del aguinaldo de cada año, equivalente al 20% sobre la remuneración básica de cada trabajador según su categoría

MINERÍA. CEMENTO PORTLAND. EMPLEADOS, CCT 53/1989. OBREROS, CCT 54/1989. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/8/2015 Y 1/3/2016

La Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) dio a conocer la nueva recomposición salarial de la actividad regulada por los CCT 53/1989 y 54/1989. En tal sentido, se establecen nuevos salarios básicos con vigencia a partir de agosto de 2015 y marzo de 2016, y el pago de una suma fija extraordinaria y no remunerativa de $ 4.000, a abonarse en enero de 2016.

ESTACIONES DE SERVICIO. ESTACIONES DE GNC, TODO EL PAÍS EXCEPTO SANTA FE Y CÓRDOBA, CCT 415/2005. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE EL 1/11/2015. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/3/2016

Las entidades que representan a la actividad regulada por el CCT 415/2005 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En el citado Acuerdo se establece el pago de una suma fija de $ 750, de carácter no remunerativo, a partir de noviembre de 2015 y hasta febrero de 2016, inclusive, incorporándose al básico de convenio a partir de marzo de 2016.

HIELO. INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS, CCT 232/1994. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/11/2015, 1/3/2016 Y 1/7/2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 232/1994 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En este sentido, se establece un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de noviembre de 2015, y marzo y julio de 2016. Asimismo, se conviene el pago de una asignación de carácter no remunerativo de $ 3.150 a efectivizarse en tres cuotas de $ 1.050 cada una conjuntamente con los haberes de enero, abril y julio de 2016, respectivamente.

TRABAJO A DOMICILIO. INDUSTRIA DEL VESTIDO. PRIMERA Y SEGUNDA COMISIÓN. TARIFAS DE SALARIOS MÍNIMOS DESDE EL 1/4/2015 Y 1/10/2015

Los miembros de la Comisión Nacional de Salario N° 1 y N° 2 de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido se han reunido el pasado 18 de noviembre en sede del Ministerio de Trabajo para acordar las nuevas condiciones de la actividad regulada por la ley 12713, las cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación. En tal sentido, se establece un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos a partir de abril y octubre de 2015 y el pago de una asignación anual extraordinaria de carácter no remunerativa de $ 1.400 pagadera en una sola cuota entre el 10 de diciembre de 2015 y el 15 de enero de 2016

SALINEROS. OBREROS, CCT 80/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/9/2015

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 80/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. El citado Acuerdo establece un incremento salarial con vigencia a partir de setiembre de 2015. Asimismo, se conviene el pago, por única vez, de una suma fija no remunerativa de $ 2.900, que se abonará en dos cuotas de $ 1.450 cada una, el 17/11/2015 y 15/12/2015, en concepto de "canasta navideña".