30
Nov

TUCUMÁN




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RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. SE RESTABLECE LA VIGENCIA HASTA EL 29/12/2015

Se restablece hasta el 29/12/2015 inclusive la vigencia del régimen de facilidades de pago -R. (ME Tucumán) 12/2004- para las deudas cuyos vencimientos generales para la presentación y/o el pago hubiesen operado hasta el 30/10/2015. Entre sus principales características, destacamos: - Quedan comprendidas las deudas por los impuestos sobre los ingresos brutos, a la salud pública, inmobiliario y a los automotores y rodados; los anticipos o cuotas correspondientes al período fiscal 2015, las retenciones y/o percepciones no practicadas; y las sanciones de multas -firmes o no- previstas en el Código Tributario Provincial, excepto la sanción establecida para los agentes de retención y/o percepción que mantengan en su poder tributos retenidos y/o percibidos, después de haber vencido el plazo en que debieron ingresarlos. - Asimismo, quedan excluidas las deudas regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigentes al 30/11/2015.

INGRESOS BRUTOS. PRODUCCIÓN PRIMARIA DE SOJA, MAÍZ, TRIGO Y SORGO. ALÍCUOTA DEL 0%

Se establece para los períodos fiscales 2015 y 2016 la aplicación de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, para la producción primaria de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero, desarrollada en la Provincia de Tucumán, siempre y cuando los granos sean comercializados directamente por el propio productor primario y la explotación total no exceda de 1.000 hectáreas. Para el caso de productores con una explotación total de hasta 1.500 hectáreas, los mismos tributarán el citado impuesto sobre el excedente de 1.000 hectáreas, con las alícuotas correspondientes fijadas por la ley impositiva vigente.

Destacamos que la Dirección de Agricultura elaborará un registro de productores alcanzados por el beneficio fiscal, para lo cual exigirá como requisitos indispensables que se acredite: - Constancia fehaciente de que la superficie afectada a la producción de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero sea inferior a 1.500 hectáreas, con indicación precisa de la misma. - Domicilio del productor. - Inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia. - Producción estimada en kilogramos por hectárea para los períodos fiscales 2015 y 2016. - Que la producción está bajo exclusiva ejecución del productor.