16
Dic

LAVADO DE DINERO- UIF




LAVADO DE DINERO- UIF


LAVADO DE DINERO- UIF
Se establece que los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiación del terrorismo -enumerados en el art. 20, L. 25246- deben presentar ante la Unidad de Información Financiera, ya sea en forma personal o vía postal, la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO) dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web www.uif.gob.ar. Quienes ya se encuentren registrados, deben realizar la presentación dentro de los 150 días corridos.

En este sentido, se dispone que el incumplimiento de este requisito bloqueará la correspondiente inscripción en el SRO, resultando pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la ley 25246.