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CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO


CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA DESDE FEBRERO DE 2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 40/1989 han arribado a nuevos Acuerdos salariales, los cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación. Bajo dichos Acuerdos, se establece para los trabajadores que presten servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe el pago de una asignación no remunerativa de $ 5.300 a abonarse en 4 cuotas de $ 1.325 cada una, conjuntamente con las remuneraciones de febrero, marzo, abril y mayo de 2016. Esta asignación será abonada además por las empresas que posean establecimientos en 3 o más jurisdicciones provinciales, con independencia de dónde se encuentren los establecimientos. Se aclara que también alcanza a aquellos trabajadores comprendidos en la rama "Recolección de Residuos Domiciliarios", cualquiera sea la jurisdicción donde prestan servicios. Por otra parte, para el resto del país se prevé una asignación no remunerativa de $ 4.000 a abonarse en 3 cuotas iguales de $ 1.333 conjuntamente con las remuneraciones de febrero, abril y mayo de 2016.

ESTACIONES DE SERVICIO. CAPITAL FEDERAL Y HASTA UN RADIO DE 60 KILÓMETROS, CCT 317/1999. INCREMENTO NO REMUNERATIVO DESDE EL 1/11/2015. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/3/2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 317/1999 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece el pago de un incremento de carácter no remunerativo de $ 750 a abonarse desde el mes de noviembre de 2015 hasta el mes de febrero de 2016. A partir de marzo de 2016, dicha suma se incorpora a los salarios básicos, quedando conformada la nueva grilla salarial.

CUEROS. CCT 142/1975, 196/1975 Y 125/1975. ASIGNACIÓN REMUNERATIVA DE ENERO A ABRIL DE 2016

Las partes representativas de la industria del cuero, alcanzadas por los convenios colectivos de trabajo 142/1975, 196/1975 y 125/1975, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece el pago de una suma fija y única de $ 5.000, de carácter remunerativo, en concepto de suma compensatoria extraordinaria. Este importe será abonado en 5 cuotas de la siguiente manera: * $ 2.000 el 11 de enero de 2016; * $ 750 conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de enero de 2016; * $ 750 conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de febrero de 2016; * $ 750 conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de marzo de 2016; y * $ 750 conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de abril de 2016.

BANCARIOS. ABAPPRA Y ADEBA, CCT 18/1975. BONO EXTRAORDINARIO REMUNERATIVO PARA EL 5/1/2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 18/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Por el citado Acuerdo, se establece el pago de un bono extraordinario remunerativo de $ 5.500, que se abonará el día 5 de enero de 2016. Dicho pago no será absorbido por ningún concepto.

AGUAS GASEOSAS. RAMA BEBIDA, CCT 152/1991. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/10/2015

La Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) dio a conocer un nuevo incremento salarial para la rama Bebidas, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se establecieron nuevas escalas salariales con vigencia a partir del mes de octubre de 2015.

CORTADORES DE LA INDUMENTARIA. CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE BUENOS AIRES, CCT 614/2010. MODIFICACIÓN DEL CCT. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 614/2010 han arribado a un nuevo Acuerdo convencional, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece la modificación de ciertos artículos del texto convencional, destacándose las adecuaciones sobre "refrigerio", "títulos del CETIC", "subsidio por sepelio", "día del gremio" y "subsidio por hijo discapacitado". Asimismo, se conviene el otorgamiento de tres asignaciones no remunerativas, extraordinarias y por única vez, pagaderas con los haberes de abril, mayo y junio de 2016.