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Ene

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO


CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. TRABAJO A DOMICILIO. INDUSTRIA DEL VESTIDO. TARIFAS DE SALARIOS MÍNIMOS DESDE EL 1/4/2015 Y 1/10/2015

Se aprueban las tarifas de salarios mínimos con vigencia a partir de abril y octubre de 2015, suplantando a las determinadas por la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, vigentes hasta el 31 de marzo de 2015. Asimismo, se dispone el pago de una asignación anual de carácter no remunerativo por única vez de $ 1.400 pagadera entre el 10 de diciembre de 2015 y el 15 de enero de 2016, en una sola cuota. La presente resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES. INSTITUCIONES CIVILES Y DEPORTIVAS, CCT 700/2014. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/1/2016 Y 1/3/2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 700/2014 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento salarial equivalente al 15% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2015, a abonarse en dos tramos de la siguiente manera: * 10% a partir de enero de 2016; y * 5% a partir de marzo de 2016

CAUCHO. RECAUCHUTAJE, CCT 231/1975. SUMA REMUNERATIVA Y CONTRIBUCIÓN PARA ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DE 2016

Los representantes de la industria del caucho han arribado a un nuevo Acuerdo salarial que rige para todos los trabajadores alcanzados por el CCT 231/1975, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo el citado Acuerdo se conviene el pago de una suma única remunerativa de $ 4.000 a abonarse en 4 cuotas consecutivas de $ 1.000 cada una, junto con los salarios correspondientes a la primera quincena de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2016. Asimismo, se establece una contribución de $ 800 por cada trabajador a abonarse en 4 cuotas iguales y consecutivas de $ 200 cada una, junto con el pago de los aportes y contribuciones de la primera quincena de enero, febrero, marzo y abril de 2016.

ACEITEROS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 420/2005. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA ENERO DE 2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 420/2005 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria por un importe de $ 15.614,20 para aquellos trabajadores ingresados antes del 15 de setiembre de 2015 y pagadero de la siguiente manera: - $ 10.000 durante el mes de enero de 2016; y - $ 5.614,20 con la liquidación del mes de enero de 2016. Los trabajadores que hayan ingresado entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2015 percibirán la suma de $ 5.000.