18
Ene

JUJUY




JUJUY


JUJUY
Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2016. Entre las principales modificaciones, destacamos:

-Ingresos brutos

*Se fija la alícuota del 1,6% para la actividad de comercialización de productos alimenticios realizada por pequeñas y medianas empresas (PyMEs). Para el resto de los contribuyentes, la alícuota será del 2,5%. *Cuando se desarrollen actividades de producción agrícola y/o ganadera ejercidas por contribuyentes cuya explotación se encuentre radicada en la Provincia y que acrediten condición de inscriptos en el "Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social", creado mediante el decreto nacional 189/2004, la alícuota será del 0%. *Se establece que los restaurantes, cantinas, bares y confiterías y/o locales de servicio de mesa y/o mostrador que elaboren productos alimenticios, siempre que el establecimiento productivo se encuentre en la Provincia de Jujuy, tributarán a la alícuota general del 3%.

-Sellos

*Para las operaciones de seguros y reaseguros: se fija la alícuota del 1% a cargo del asegurado y calculado sobre el premio que se fije por la vigencia total del seguro, para las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de seguros elementales, patrimoniales, de caución y todo otro tipo de seguro celebrados en la Provincia de Jujuy sobre bienes situados o riesgos sobre personas radicadas dentro de la misma. El mismo criterio regirá para las pólizas suscriptas en otras Provincias para cubrir bienes situados en la Provincia de Jujuy o riesgos sobre personas domiciliadas en la misma. Asimismo, se establece en $ 50 como impuesto a ingresar por los certificados provisorios cuando no se emita póliza definitiva dentro del plazo de 90 días. *Se eleva del 1% al 1,2% la alícuota aplicable a los contratos de compraventa, permutas y transferencias de automotores y se fija un impuesto mínimo de $ 150.