18
Ene

TUCUMÁN




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RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. VIGENCIA. PRÓRROGA HASTA AL 29/1/2016

Se prorroga, hasta el 29/1/2016, la vigencia del régimen de facilidades de pago -R. (ME Tucumán) 12/2004- para las deudas cuyos vencimientos generales para la presentación y/o pago hubiesen operado hasta el 30/10/2015.

INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE ANTICIPOS. DEDUCCIONES. ADECUACIÓN

Se establece que las deducciones computables por recaudaciones bancarias, retenciones y percepciones sufridas en concepto de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y para la salud pública podrán hacerse efectivas a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjeron.

LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES

Se establece, a partir del 1/1/2016, un incremento de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto para determinadas actividades, entre las cuales se encuentran ciertos cultivos, fabricación de tejidos, calzados, venta al por mayor de productos farmacéuticos, servicios de banca mayorista, minorista y de inversión y crédito para financiar otras actividades económicas, etc. Las alícuotas se incrementarán de acuerdo a la siguiente escala, para la cual se computará el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente, obtenidos en el período fiscal 2014 por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia:

- 0,5% para el total de ingresos comprendidos entre la suma de $ 250.000.000 y $ 500.000.000. - 0,75% para el total de ingresos entre la suma de $ 500.000.000 y $ 1.000.000.000. - 1% para el total de ingresos que superen la suma de $ 1.000.000.000.

Asimismo, cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al 1/1/2015, se aplicará el mismo tratamiento, computándose el total de ingresos a partir del primer día del tercer mes de operaciones, siempre que el mismo supere los $ 40.000.000 durante los dos primeros meses desde el inicio de actividades, $ 80.000.000 y $ 160.000.000 respectivamente para cada una de las alícuotas antes mencionadas. Por último, señalamos que, para quienes sufran los incrementos de alícuotas, se modifican los porcentajes de crédito fiscal establecidos como franquicias tributarias -L. (Tucumán) 8539-.