18
Ene

RÍO NEGRO




RÍO NEGRO


RÍO NEGRO
Se introducen modificaciones a la ley del impuesto sobre los ingresos brutos [L. (Río Negro) I-1301] y a la ley del impuesto de sellos [L. (Río Negro) I-2407], entre las que destacamos las siguientes:

* Ingresos brutos:

- Se establece que estarán exentos en el impuesto los ingresos provenientes de la actividad de farmacia perteneciente a obras sociales, entidades mutuales y/o gremiales y asociaciones civiles sin fines de lucro que se dediquen a la asistencia social de personas jubiladas, retiradas y/o pensionadas.

* Sellos:

- Se dispone que se encontrarán exentos en el impuesto los actos que respalden operaciones financieras activas y sus accesorias efectuadas por entidades sujetas a la ley de entidades financieras, en el marco de líneas crediticias destinadas en forma exclusiva y específica al financiamiento de actividades productivas del sector agropecuario desarrolladas en el territorio provincial