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BUENOS AIRES -ARBA




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INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. ARBANET. SU SUSTITUCIÓN. PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE DECLARACIONES JURADAS VÍA WEB

Se deroga a partir del 1/1/2016 el régimen de liquidación administrativa del impuesto sobre los ingresos brutos denominado ARBAnet -RN (ARBA Bs. As.) 111/2008-. A partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2016, los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en sistema ARBAnet deberán presentar sus declaraciones juradas y realizar los pagos correspondientes a través del procedimiento de presentación y/o pago vía web -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y RN (ARBA Bs. As.) 25/2014-. Asimismo, se dispone que la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2015 por parte de los citados contribuyentes deberá ser realizada mediante el mecanismo estipulado por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 111/2008.

INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES. MODIFICACIÓN

Se elevan a partir del 1/1/2016 los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 20.000.000. El citado límite se eleva a $ 30.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 10.000.000. En este último caso, también será condición para la inscripción como agentes de percepción que los citados contribuyentes desarrollen determinadas actividades de venta al por mayor de mercaderías. Recordamos que los sujetos que superen los mencionados parámetros deberán inscribirse como agentes de recaudación hasta el último día hábil del mes de enero, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 2/2016.

LEY IMPOSITIVA 2016. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL.

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2016. Entre las principales novedades, subrayamos:

* Ley impositiva:

- Impuesto sobre los ingresos brutos:

Destacamos que las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2016 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2015. Se elevan las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para los grandes contribuyentes y/o para los contribuyentes extraprovinciales sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista, prestaciones de obras y/o servicios, y/o producción primaria y producción de bienes. Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 113 a $ 147. Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el gravamen, por parte de personas físicas, en concepto de alquiler de un inmueble, a $ 8.957 mensuales o $ 107.484 anuales. Señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52.000.000.

- Impuesto de sellos:

Destacamos que las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2016 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2015.

- Impuesto a la transmisión gratuita de bienes: Se establece que no estarán alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma de $ 78.000. El mismo se elevará hasta $ 325.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge.

* Código Fiscal:

Se dispone que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes podrá ser abonado en hasta 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.