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Feb

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO


CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
SMATA. VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR, CCT 594/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/1/2016.

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 594/2010 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento salarial con vigencia a partir de enero de 2016. Asimismo, se conviene una compensación económica diaria para todos los trabajadores convencionados de plantas fijas, que cumplan como mínimo 8 horas de jornada efectiva, de $ 65 a partir de enero de 2016 y de $ 75 a partir de abril de 2016.

SMATA-ACARA, CCT 596/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/1/2016.

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) dio a conocer la nueva composición salarial, la cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Las mencionadas escalas salariales serán aplicables a los trabajadores alcanzados por el CCT 596/2010 y tienen vigencia a partir del mes de enero de 2016.

SMATA. ACA, CCT 454/2006. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/1/2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el convenio colectivo de trabajo 454/2006 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. El citado Acuerdo establece un incremento salarial con vigencia a partir de enero de 2016.

CAUCHO. EMPLEADOS, CCT 402/2005. SUMA NO REMUNERATIVA Y CONTRIBUCIÓN PARA ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DE 2016.

Los representantes de la industria del caucho han arribado a un nuevo Acuerdo salarial que rige para todos los trabajadores alcanzados por el CCT 402/2005, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo el citado Acuerdo se conviene el pago de una suma única no remunerativa de $ 4.000, a abonarse en cuatro cuotas consecutivas de $ 1.000 cada una junto con los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2016. Asimismo, se establece una contribución de $ 800 por cada trabajador, a abonarse en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $ 200 cada una junto con el pago de los aportes y contribuciones de los haberes de enero, febrero, marzo y abril de 2016.