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MENDOZA




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LEY IMPOSITIVA 2016. ALÍCUOTAS Y MONTOS APLICABLES. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIÓN

Se establecen las alícuotas y montos aplicables a los impuestos, las tasas y las contribuciones de la Provincia, correspondientes al período fiscal 2016, y se disponen modificaciones al Código Fiscal provincial. Entre las principales modificaciones destacamos:

Ley impositiva:

* Ingresos brutos:

- Se eleva a $ 62.500.000 el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior a considerar para la aplicación del incremento del 0,5% en la alícuota del impuesto aplicable a la industria manufacturera. - Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento de alícuotas aplicables a las actividades de explotación de minas y canteras, comercio al por mayor, comercio minorista, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, comunicaciones, establecimientos y servicios financieros, seguros, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y servicios sociales, comunales y personales, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Cuando superen $ 18.750.000 y sean inferiores a $ 37.500.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,5%. 2) Cuando superen $ 37.500.000 y sean inferiores a $ 62.500.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,75%. 3) Cuando superen $ 62.500.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 1%.

* Sellos:

- A los fines de la determinación del impuesto, se establece que el valor inmobiliario de referencia se determinará de la siguiente manera: 1) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres veces el avalúo fiscal vigente; 2) para los inmuebles rurales y de secano, en cinco veces el avalúo fiscal vigente. Código Fiscal: - Se establece que en el caso de la comercialización de automotores y motovehículos nuevos (0 km), la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos se determinará por diferencia de precios. Al respecto, se presume, sin admitir prueba en contrario, que la misma no es inferior al 15% de su valor de compra. - Se dispone que el impuesto de sellos a abonar en el caso de disolución o liquidación del matrimonio, de la comunidad, de las uniones convencionales, se determinará sobre el total de los bienes contenidos en la resolución judicial aprobatoria o acuerdo respectivo.

SELLOS. VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA. ESTABLECIMIENTO

Se establece, a los fines de la liquidación del impuesto de sellos para el ejercicio 2016, el Valor Inmobiliario de Referencia de acuerdo al siguiente detalle: - para los inmuebles urbanos y suburbanos, en 3 veces el avalúo fiscal vigente, y - para los inmuebles rurales y de secano, en 5 veces el avalúo fiscal vigente. Al respecto, para el cálculo del mencionado valor de referencia, se deberá considerar el avalúo fiscal vigente para el ejercicio 2016 que se encuentra publicado en la página web de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar).