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JURISPRUDENCIA




GANANCIAS. DEDUCCIONES. GASTOS DE REPRESENTACIÓN


JURISPRUDENCIA
GANANCIAS. DEDUCCIONES. GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Fallo del Tribunal Fiscal que va a generar controversias en la materia. El tema en cuestión es un ajuste por la deducción de ciertos gastos originados en una convención realizada en el exterior, contabilizados como gastos de representación y, por ende, sujetos al límite legal; el Tribunal, confirmando la resolución determinativa, considera que si las erogaciones no encuadraban como gastos de representación, el contribuyente no debió imputarlos como tal en su balance comercial.

Red Link SA s/recurso de apelación - impuesto a las ganancias.Deducciones. Gastos de representación. Límite del art. 87, inicios I.

JUBILACIONES Y PENSIONES. HABERES. RETIRO POR INVALIDEZ DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN. MOVILIDAD DE LA RENTA VITALICIA PREVISIONAL. PROCEDENCIA. SUJECIÓN A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Deprati, Adrián Francisco c/ANSeS s/amparos y sumarísimos", de fecha 4/2/2016, reconoció que se apliquen las pautas de movilidad del precedente "Badaro" y los incrementos de la ley 26417 a la renta vitalicia previsional que percibía un jubilado por invalidez a través de una compañía de seguros. En tal sentido, corresponde acoger el pedido del actor de que se apliquen pautas de movilidad a la renta vitalicia previsional que percibe, en la medida en que se pruebe que ha sufrido en su retiro por invalidez una pérdida de valor de magnitud confiscatoria. Es que es un deber del Estado garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por los beneficiarios y los que hubieran debido percibir si se hubiesen aplicado las leyes, decretos y resoluciones referidos a las prestaciones percibidas por los jubilados del sistema público. En consecuencia, se ordena a la ANSeS que, en cumplimiento de la garantía constitucional, pague las sumas necesarias hasta cubrir las diferencias entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado de haberse aplicado los aumentos legales, sin límites incompatibles con el carácter integral de la jubilación