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RÉGIMEN DE FACILIDADES PERMANENTE




RÉGIMEN DE FACILIDADES PERMANENTE


RÉGIMEN DE FACILIDADES PERMANENTE
Se establece en un solo cuerpo normativo, a partir del 1/3/2016, un régimen permanente de facilidades de pago por deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores -incluyendo a las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, y de deudas de los agentes de recaudación por retenciones no efectuadas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. Entre las principales características de los planes, destacamos:

* Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:

- Podrán incluirse deudas devengadas hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel por el cual se formalice el acogimiento. - El acogimiento podrá realizarse personalmente en la oficina de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar. - El importe mínimo no podrá ser inferior a $ 200 para el impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 500 para el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. - Se prevén distintas bonificaciones para las deudas formalizadas en los planes que se presenten hasta el 31/5/2016 en hasta 24 cuotas.

* Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:

- Podrán incluirse deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. - El régimen prevé condiciones especiales según si el acogimiento se efectúe con o sin allanamiento.

* Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, en proceso de ejecución judicial.

- Podrán incluirse las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, en instancia de ejecución judicial. - Se prevén distintas bonificaciones para las deudas formalizadas en los planes que se presenten hasta el 31/5/2016 en hasta 24 cuotas.

* Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos:

- Podrán incluirse las deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; las deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y sanciones, posteriores al 1/1/2000, caducos al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas. - Se prevén condiciones especiales para los acogimientos que se efectúen hasta el 31/5/2016. - Las cuotas no podrán ser inferiores a $ 750.