29
Feb

TUCUMÁN




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Se establece que los coeficientes aplicables al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para el caso de los contribuyentes que no acreditan inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, al igual que para los que no cumplan con las presentaciones de declaraciones juradas -RG (DGR Tucumán) 93/2014-, también serán de aplicación para aquellos que, habiendo presentado declaración jurada en su carácter de contribuyentes y/o agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, no hubieren ingresado el pago de la obligación respectiva (impuesto, anticipo, retenciones, percepciones, ingreso mensual anticipado, etc.).

Asimismo, iguales coeficientes se aplicarán a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que se hubieran acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por la Dirección General de Rentas y que a la fecha de confección de la nómina "recaudar" se encuentren caducos. Las mencionadas incorporaciones tendrán vigencia para las recaudaciones que se practiquen a partir del 1/3/2016, inclusive.