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* ENTIDADES FINANCIERAS – MONEDA EXTRANJERA – MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS – POSICIÓN GLOBAL NETA DE LA MONEDA EXTRANJERA: Se fijan nuevos límites a la tenencia promedio de saldos diarios de divisas que las entidades financieras deben mantener. Así, se establece una serie de relaciones más flexibles entre la moneda extranjera que pueden tener en su poder y su Responsabilidad Patrimonial. Esta posición no podrá superar el 30% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor. * ENTIDADES FINANCIERAS – MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS – EMPRESAS DE TRANSPORTE Y TURISMO LOCAL: La compra de divisas estará condicionado a que el cobro de tales prestaciones por la empresa local interviniente esté efectuado con tarjeta de crédito y/o débito emitidas en el exterior, transferencias en divisas desde el exterior, cheques sobre cuentas en el exterior y/o billetes en moneda extranjera, no encontrándose sujetos a este requisito, los pasajes internacionales y/o de tramos en países del exterior contratados por instituciones educativas locales, por los gastos a su cargo de pasajeros no residentes, que sean invitados a participar en eventos públicos realizados en el país y organizados por dichas instituciones.