15
Mar

TUCUMÁN




TUCUMÁN


TUCUMÁN
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO

Se establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo. El mismo es aplicable a las deudas verificadas o declaradas admisibles y a aquellas que se encuentren en proceso de trámite judicial. Señalamos sus principales características:

* Se deberá presentar la solicitud de facilidades de pago dentro de los 60 días corridos de la fecha de homologación del Acuerdo preventivo. * Se establece como requisito tener abonadas o regularizadas las obligaciones tributarias posteriores al concurso preventivo y hasta el día en que se suscriba la correspondiente facilidad de pago. * Se podrán solicitar hasta 60 pagos parciales, mensuales y consecutivos por un importe no inferior a $ 150. * Los pagos parciales devengarán los intereses resarcitorios desde la fecha de homologación del Acuerdo preventivo hasta la fecha de suscripción del plan de pago que se acuerde, devengando a partir de dicha fecha, y hasta su cancelación, el 50% de los intereses citados.

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. VIGENCIA. PRÓRROGA HASTA EL 30/6/2016

Se prorroga, hasta el 30/6/2016, la vigencia del régimen de facilidades de pago -R. (ME Tucumán) 12/2004- para las deudas cuyos vencimientos generales para la presentación y/o pago hubiesen operado hasta el 30/10/2015.