15
Mar

TIERRA DEL FUEGO




TIERRA DEL FUEGO


TIERRA DEL FUEGO
TISe adecúa la normativa vinculada al régimen de facilidades de pago permanente para la cancelación de las obligaciones fiscales cuya aplicación, recaudación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina. Al respecto, destacamos las siguientes características principales:

- Se podrán incluir en el régimen las deudas reclamadas en ejecución fiscal; las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial; las deudas en concepto de Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social y Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, Fondo para el Financiamiento del Sistema previsional y demás alícuotas adicionales al impuesto sobre los ingresos brutos, las deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos y las obligaciones fiscales verificadas en procesos de concursos y quiebras. - No se podrán incluir en el régimen las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. - Los planes de facilidades de pago se otorgarán hasta en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, dependiendo del tributo a regularizar. - A los fines del acogimiento al presente, se deberá abonar en forma anticipada un importe de hasta el 10% del total de la deuda.