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MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS




MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS


MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales, realizando una apertura por categoría de empresa y por actividad, según el siguiente detalle:

- Sector agropecuario: de $ 2.000.000 a $ 160.000.000.

- Sector industria y minería: de $ 7.500.000 a $ 540.000.000.

- Sector comercio: de $ 9.000.000 a $ 650.000.000.



- Sector construcción: de $ 3.500.000 a $ 270.000.000.

Asimismo, y para definir el sector al que pertenece cada empresa, se establece que se adoptará el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la AFIP, que es el mismo que se utiliza para las gestiones con la citada Administración. Señalamos que no se considerarán micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que realicen las actividades de intermediación financiera y servicios de seguros, servicios inmobiliarios, servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico, servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales, administración pública, defensa y seguridad social obligatoria, y servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 19/3/2016.