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SANTIAGO DEL ESTERO




SANTIAGO DEL ESTERO


SANTIAGO DEL ESTERO
Se establece un régimen especial de moratoria por tributo por deudas vencidas al 31/1/2016 y por noventa días corridos, quedando exceptuadas las provenientes de retenciones, percepciones y/o recaudaciones; las originadas en el impuesto de sellos; los contribuyentes denunciados penalmente; y las deudas por impuesto que se encuentren en estado de ejecución fiscal. Al respecto, se podrán conceder planes en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a una tasa de interés del 1% mensual directo y con un anticipo no inferior al 10% de la deuda a regularizar. La cuota del presente régimen no podrá ser inferior a $ 150, operando su vencimiento el día 28 del mes siguiente al de la formalización del plan de pago. Asimismo, para el caso de deudas del impuesto de sellos en contratos de obras y servicios públicos, podrán acceder al presente régimen, por cada instrumento sujeto al impuesto, en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.