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IMPUESTO DE SELLOS




IMPUESTO DE SELLOS


IMPUESTO DE SELLOS
Se establece que en los actos judiciales declarativos de dominio de bienes inmuebles los contribuyentes del impuesto de sellos y/o de la tasa retributiva de los servicios administrativos deberán generar la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago de los citados tributos a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar). Al respecto, efectivizada la transferencia de datos vía web, el contribuyente obtendrá el formulario para el pago, el que podrá efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o entidades habilitadas al efecto