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Abr

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO


CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
ESTACIONES DE SERVICIO. TODO EL PAÍS, EXCEPTO CÓRDOBA Y SANTA FE, CCT 371/2003. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE ABRIL Y AGOSTO DE 2016

La Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) informa que las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 371/2003 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Según el comunicado, el Acuerdo involucra un incremento equivalente al 17% a partir de abril, entendiéndose que tiene carácter no remunerativo, ya que se incorpora a partir de julio de 2016 a los salarios básicos. Asimismo, se conviene el pago de una suma no remunerativa de $ 740 para agosto de 2016, incorporándose dicho monto a los sueldos básicos correspondientes a partir de setiembre de 2016.

GRÁFICOS. RAMA GENERAL. CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES. SECTOR OBRA, CCT 60/1989. INCREMENTO NO REMUNERATIVO DE ABRIL A JUNIO DE 2016. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2016

Las partes representativas de la actividad gráfica, regulada por el CCT 60/1989, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial para el sector "obra", el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se conviene un incremento de carácter no remunerativo del 25% para los meses de abril, mayo y junio de 2016. A partir de julio de 2016 dichos importes pasan a integrar las escalas salariales de la actividad. Asimismo, se establece el pago de una asignación no remunerativa de $ 2.000 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 1.000 cada una, con vencimiento de pago el 25 de abril y 25 de mayo de 2016, respectivamente.

PAPELEROS. RAMA: FABRICACIÓN DE PAPEL Y CELULOSA, CCT 720/2015. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 720/2015 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia a partir de abril de 2016. Asimismo, se conviene el pago de una suma no remunerativa de $ 4.500. Dicha suma se integra con $ 2.500 ya dispuestos en el Acuerdo de fecha 26 de febrero de 2016 y con 2 cuotas iguales de $ 1.000 a ser abonadas conjuntamente con los haberes de mayo y agosto de 2016.

PAPELEROS. RECORTEROS, CCT 499/2007. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 499/2007 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de una suma no remunerativa de $ 4.000 a ser abonada en 3 cuotas de la siguiente manera:

- $ 1.250 en la segunda quincena de abril de 2016; - $ 1.250 en la primera quincena de mayo de 2016; y - $ 1.500 en la primera quincena de junio de 2016

COMERCIO. ACTIVIDAD TURÍSTICA, CCT 547/2008. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA ABRIL, MAYO, JUNIO Y NOVIEMBRE DE 2016. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 547/2008 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece el pago de una suma no remunerativa de $ 7.200 a abonarse de la siguiente manera:

- $ 1.800 con vencimiento de pago el 20 de abril de 2016; - $ 1.800 con vencimiento de pago el 20 de mayo de 2016; - $ 1.800 con vencimiento de pago el 20 de junio de 2016; y - $ 1.800 con vencimiento de pago el 20 de noviembre de 2016.

Asimismo, se conviene un incremento salarial equivalente al 20% con vigencia a partir de julio de 2016.

ESTACIONES DE SERVICIO. TODO EL PAÍS. FECRA, CCT 521/2007. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2016 Y 1/7/2016

La entidad gremial que representa a la actividad regulada por el CCT 521/2007 dio a conocer la nueva recomposición salarial de la actividad, la cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se establecen nuevas escalas salariales con vigencia escalonada a partir de abril y julio de 2016.

ESTACIONES DE SERVICIO. BUENOS AIRES, CCT 488/2007. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2016 Y 1/9/2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 488/2007 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial a partir del mes de abril de 2016 y una suma fija de $ 740 para los meses de julio y agosto, que se incorpora al salario básico a partir de setiembre de 2016.