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Abr

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




IVA


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OPERACIONES DE EXPORTACIÓN. SOLICITUD DE REINTEGRO.

Se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, siempre que los países de destino físico de la mercadería difieran de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les facturaron las citadas operaciones de exportación.

Aquellos sujetos que por dichas operaciones solicitaban el reintegro del impuesto al valor agregado estaban obligados a solicitar dicho reintegro a través del "Régimen de Reintegro del Impuesto Atribuible a Operaciones de Exportación Sujeto a Fiscalización" -establecido por el Título IV de la RG (AFIP) 2000-.

A través de las presentes modificaciones se establece que dichos contribuyentes ya no deberán solicitar la devolución del impuesto mediante dicho procedimiento, debiendo ajustarse a las disposiciones generales de la RG (AFIP) 2000.

Se deja sin efecto el artículo 6 de la resolución general 3577

OPERACIONES CON TARJETAS DE DÉBITO. DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO. PRÓRROGA AL 31/12/2016

Se prorroga desde el 1/5/2016 hasta el 31/12/2016 la vigencia del régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito. Recordamos que a partir del 1/1/2016 quedaron alcanzados los pagos correspondientes a las compras de combustibles líquidos y gas natural.