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Abr

SABÍAS QUE ??




SOCIEDADES SIMPLES. POSIBILIDAD DE INSCRIPCIÓN EN MONOTRIBUTO


SABÍAS QUE ??
SOCIEDADES SIMPLES. POSIBILIDAD DE INSCRIPCIÓN EN MONOTRIBUTO.

La AFIP ha realizado la adecuación en su sistema de adhesión al monotributo, permitiendo a las sociedades del Capítulo I, Sección IV, de la ley general de sociedades poder adherirse al monotributo, al considerarlas comprendidas en el artículo 2 del Título II de la ley 24977, en la medida en que tengan hasta tres (3) socios.

Esto significa, que la sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II de la ley de sociedades, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por dicha ley, se rige por lo dispuesto en la Sección IV.

CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. MONOTRIBUTO. SE INCREMENTA DESDE EL 18/4/2016 EL IMPORTE DE INGRESOS BRUTOS ANUALES.

Se fijan en $ 72.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.

Por su parte, los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 144.000 o $ 216.000 de ingresos brutos anuales, cuando se trate de 2 integrantes o de 3 integrantes, respectivamente.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 18/4/2016.