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SUBSIDIO EXTRAORDINARIO




SUBSIDIO EXTRAORDINARIO


SUBSIDIO EXTRAORDINARIO
Se otorga un subsidio extraordinario por única vez por un monto de $ 500 a:

a) Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a que refiere la ley 24241, que se abonará a los titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente. En el caso de personas con más de un beneficio previsional, se considerará, a tales efectos, la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe. Quienes reciban sumas superiores al haber mínimo vigente quedan excluidos del subsidio extraordinario.

b) Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la ley 24714.

c) Los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

d) Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, establecidas en los decretos 1357/2004 y 886/2005.

El citado subsidio será liquidado por única vez en el mes de abril de 2016 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto .