17
May

SABÍAS QUE ??




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LA AFIP HABILITÓ EL "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS" PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN JURADA

La AFIP puso a disposición el servicio "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas" para que los beneficiarios de las rentas puedan optar por confeccionar la declaración jurada de ganancias -RG (AFIP) 2437, art. 12, inc. b), pto. 2- a través del mismo. Recordamos que los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados se encuentran obligados a presentar una declaración jurada de bienes cuando sus ingresos brutos anuales hayan sido iguales o superiores a $ 200.000 y también una declaración jurada de ganancias cuando dichos ingresos hayan sido iguales o superiores a $ 300.000 anuales.

LEBAC COMO TÍTULOS PÚBLICOS A LOS EFECTOS IMPOSITIVOS

La AFIP informa, a través de un comunicado de prensa, que las operaciones con Letras y Notas del Banco Central (LEBAC y NOBAC) para las personas físicas no están alcanzadas por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, al considerarlas títulos públicos. Recordamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la nota E 2628/2016, había informado al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que las mismas no eran títulos públicos, criterio que, a la luz del presente comunicado de prensa, el Fisco no comparte.

EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO DEL MONOTRIBUTO.

En el Boletín Oficial del día 2/05/16 Y 3/05/16 se publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640. Los mismos podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio "Monotributo - exclusión de pleno derecho" en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal. La citada exclusión podrá ser objeto de recurso de apelación dentro de los 15 días de la fecha de publicación del listado. Recordamos que, mediante la resolución general (AFIP) 3640, se establecen los plazos y formas en que deben proceder los contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado, como así también cómo realizar la apelación, en caso de corresponder.

CUENTA SUELDO Y CAJA DE AHORRO PARA EL PAGO DE PLANES O PROGRAMAS DE AYUDA SOCIAL. ADECUACIÓN

El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación "A" 5960, de fecha 29/4/2016, informa a las entidades financieras que se acreditarán los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social, a las asignaciones familiares -cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta- o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones, reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos. Asimismo, se admitirá la realización de depósitos por todo concepto adicionales a las acreditaciones de los beneficios antes mencionados hasta el importe equivalente a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, por mes calendario.