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May

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - BIENES PERSONALES Y OTROS.




IMPUESTO A LAS GANANCIAS - BIENES PERSONALES Y OTROS.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS - BIENES PERSONALES Y OTROS.
GANANCIAS.BIENES PERSONALES. GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. SE INCREMENTAN LOS IMPORTES MÍNIMOS DE LOS ANTICIPOS.

Se incrementan, a partir de junio de 2016, los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al fondo de educación y promoción cooperativa y sobre los bienes personales. En tal sentido, se establece un importe mínimo de $ 1.000 para las personas físicas y sucesiones indivisas y de $ 500 para las sociedades y demás sujetos.

GANANCIAS. REDUCCIÓN DE ANTICIPOS POR EL PERÍODO FISCAL 2016 ORIGINADO EN EL INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES.

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2016, en virtud del incremento producido en las deducciones personales.

La opción de reducción de anticipos podrá efectuarse desde el 1/6/2016 hasta el 15/6/2016 y deberá realizarse ingresando al sistema "Cuentas Tributarias" en la transacción "Reducción de Anticipos", donde deberá indicarse el impuesto "11-Ganancias Personas Físicas" y el período fiscal "20160000", tildando el campo "Decreto 394/16".

Para poder acceder a la reducción de anticipos se deberá poseer la CUIT con estado administrativo "Activo sin limitaciones", adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico" y tener actualizado el código de actividad. Los sujetos que ejerzan la opción de reducción de anticipos quedan obligados a utilizar el sistema de Cuentas Tributarias y a cancelar todas las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.

GANANCIAS. PERCEPCIÓN DEL 20% PARA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA. OPERACIONES EXCLUÍDAS.

Aquellos sujetos que hayan adquirido moneda extranjera para tenencia y hayan evitado la percepción del 20% al haber asumido el compromiso de mantenerla depositada en la entidad bancaria por un plazo igual o superior a 365 días, podrán afectar dichos depósitos a la compra de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento posterior al 6/11/2016 sin que ello signifique que se les aplique la citada percepción del 20%.

Recordamos que dicha percepción se aplica en aquellos casos en que los importes depositados no se mantengan por un plazo mínimo de 365 días y será considerada pago a cuenta del impuesto a las ganancias, o de los bienes personales en el caso de personas físicas adheridas al monotributo que no resulten responsables del impuesto a las ganancias.