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May

LABORALES- NOVEDADES




LABORALES- NOVEDADES


LABORALES- NOVEDADES
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. INCREMENTO

Se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, de acuerdo con la siguiente escala:

a) A partir del 1/6/2016, en $ 6.810 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 34,05 por hora para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1/9/2016, en $ 7.560 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 37,80 por hora para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1/1/2017, en $ 8.060 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 40,30 por hora para los trabajadores jornalizados.

Asimismo, se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme a lo normado por el artículo 135, inciso b), de la ley 24013 y sus modificatorias, en las sumas de $ 1.875 y $ 3.000, respectivamente.

GARANTÍAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALES. NUEVO MARCO NORMATIVO .

Se sustituyen las disposiciones relativas a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Señalamos que se efectúan adecuaciones con relación al tipo de garantías aduaneras e impositivas admisibles y a las obligaciones u operaciones garantizables. Asimismo, se aprueban los programas aplicativos "AFIP PÓLIZA ELECTRÓNICA - Versión 6.0" y "APLICATIVO ÚNICO DE GARANTÍAS - Versión 4.0", junto al formulario de declaración jurada 979 (nuevo modelo).

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 24/5/2016, excepto con relación al procedimiento de constitución y devolución de garantías en efectivo, cuya fecha de implementación se publicará en el sitio web de la AFIP.

RIESGOS DEL TRABAJO. REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CREACIÓN.

Se crea el "Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo" (RENALI) en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y los empleadores autoasegurados deberán informar al RENALI, con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales y conciliatorios en los que intervengan en carácter de demandados, codemandados, citados en garantía, por declaración de terceros, con motivos de reclamos sustanciados en el marco de la ley 24557, como así también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los procesos.

Se determina que las ART y los empleadores autoasegurados deberán remitir de manera retroactiva la información de todas las actuaciones judiciales y mediaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2016, en un plazo de 60 días contados a partir del 6 de julio de 2016, fecha en la que entra en vigencia la presente normativa.

EDUCACIÓN TÉCNICA. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. PROYECTOS DE CAPACITACIÓN PYME.

Se convoca a la presentación de proyectos, los cuales se ejecutarán en el Programa de Capacitación PYME en el marco del régimen de crédito fiscal -dispuesto por la L. 22317-.