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May

PYMES - BENEFICIOS




PYMES - BENEFICIOS


PYMES - BENEFICIOS
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE PAGARÉS. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. NORMAS NT 2013. MODIFICACIÓN

Se autoriza la negociación en mercados registrados por la Comisión Nacional de Valores de pagarés que gozan de autorización de oferta pública siempre que:

a) sean emitidos por PYMES por un monto mínimo de cien mil pesos ($ 100.000) o su equivalente en moneda extranjera,

b) su vencimiento opere en fecha cierta dentro de un plazo mínimo de ciento ochenta (180) días y un máximo de tres (3) años desde la fecha de su emisión y

c) se encuentren avalados por sociedades de garantía recíproca autorizadas para funcionar por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y/o por Fondos de Garantía de Carácter Público autorizados para funcionar por el Banco Central de la República Argentina.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. MODIFICACIÓN

Se consideran micro, pequeñas y medianas empresas -incluidas personas físicas evaluadas crediticiamente sobre la base del flujo de fondos generado por su actividad comercial, oficio y/o ejercicio profesional- aquellas que registren los niveles máximos de valor de ventas totales anuales, según el sector de su actividad, dispuestos por la resolución (SEyPyME) 11/2016, exceptuando aquellas que, reuniendo los requisitos mencionados, se encuentren controladas por empresas o grupos económicos que no los reúnan.

En este sentido, se establece que se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la empresa, el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al valor agregado e internos, obtenido de los últimos tres estados contables -o información contable equivalente adecuadamente documentada-, deducidas hasta el 50% del valor de las exportaciones que surjan de dicha información.