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May

DE INTERÉS PROFESIONAL




DE INTERÉS PROFESIONAL


DE INTERÉS PROFESIONAL
REVALÚOS TÉCNICOS. ADECUACIÓN DE NORMAS SOBRE CONTABILIZACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 7/2015. MODIFICACIÓN

Se modifica la resolución general 7/2015 en materia de contabilización de revalúos técnicos, permitiendo la aplicación del Modelo de Revaluación para medir bienes de uso, aplicando las normas contables profesionales y sus modificatorias -resoluciones técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas- en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, más allá de la fijación de requisitos societarios adicionales que se aplican en esta materia, de manera tal que su aplicación no genere inconvenientes administrativos para las entidades sometidas al control de la Inspección General de Justicia.

En este sentido, se derogan los artículos 305 y 316 y se modifican los artículos 319, 320 y 310 de la resolución general 7/2015, estableciendo que aquellas sociedades que hayan iniciado trámites bajo la vigencia de dichas normas quedan habilitadas para solicitar el desistimiento de tales trámites y el desglose de la documentación correspondiente.

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS. MONTO DEL ACTIVO DE LAS ENTIDADES

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires informa que el presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), el doctor Mariano Federici, adelantó durante un encuentro en el citado Organismo que en los próximos días se elevará el umbral para el activo de las entidades a partir del cual es obligatorio que los contadores reporten operaciones sospechosas al auditar los estados contables. El monto se elevaría de los actuales $ 10 millones a $ 20 millones.

ADOPCIÓN DE LAS NIIF Y DE LA NIIF PARA PYMES. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 26/2009 INCORPORADA POR LA SEGUNDA PARTE DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 43/2016. SU ADOPCIÓN

Se adoptan las modificaciones a la resolución técnica (FACPCE) 26/2009 introducidas por la segunda parte de la resolución técnica (FACPCE) 43/2016 respecto de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), excepto la normativa que se refiere a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES). Estas disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios anuales iniciados a partir del 1/1/2016 -inclusive- y, cuando sea aplicable, para los estados financieros de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios, admitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2015

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER). METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL INDICADOR DIARIO UTILIZANDO ÍNDICES DEL MES DE ABRIL DE 2016

Se dispone que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), a partir del 26/5/2016 y hasta el 25/6/2016, ambas fechas inclusive, se utilizará la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de San Luis, publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha Provincia para el mes de abril de 2016. Destacamos que el citado coeficiente será informado por el Banco Central de la República Argentina.