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Jun

JUJUY




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Se reduce del 3% al 1,5% la alícuota a aplicar por los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de comercialización de vehículos automotores y motovehículos nuevos, en relación a las operaciones de venta de automotores, motocicletas y similares, acoplados, remolques, repuestos y accesorios a las empresas concesionarias que realicen sus actividades dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.