04
Jul

CONVENIO MULTILATERAL




CONVENIO MULTILATERAL


CONVENIO MULTILATERAL
SIRCAR. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DE LAS OPERACIONES REALIZADAS DESDE EL 1/8/2016 . NUEVA FORMA DE ACCEDER AL SIRCAR.

Se establece una nómina de contribuyentes que se encuentran obligados a utilizar el SIRCAR para las operaciones efectuadas desde el 1/8/2016. Dichos sujetos deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas conforme a los regímenes establecidos por las jurisdicciones adheridas al sistema y en las cuales revistan el carácter de agentes de recaudación.

Asimismo, se establece que, a partir del 1/8/2016, para acceder al SIRCAR desde el sitio web www.sircar.gov.ar, se deberá utilizar la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP. Para operar por primera vez, se deberá incorporar una nueva relación a través del "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" de la AFIP en el servicio "Comisión Arbitral - SIRCAR".

DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS A TRAVÉS DE SIFERE WEB PERÍODO MAYO DE 2016.

Como consecuencia de haberse detectado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB los días 13/6/2016 y 14/6/2016, lo que causó el impedimento para presentar y pagar las obligaciones tributarias, se consideran en término al 16/6/2016 las declaraciones juradas presentadas y el pago correspondiente al anticipo del mes de mayo de 2016 del impuesto sobre los ingresos brutos - Convenio Multilateral.

INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN EN OPERACIONES DE IMPORTACIÓN (SIRPEI). ALÍCUOTA APLICABLE A LAS JURISDICCIONES

Se establece que, a partir del 1/8/2016, cada jurisdicción adherida al Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) -RG (CACM) 3/2013- podrá establecer una alícuota diferente sobre los sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de importación y que tengan declarada actividad en las mismas. En caso de no fijar una alícuota diferente, se continuará aplicando la alícuota de 2,5% establecida originalmente. Destacamos que, en caso de fijar una nueva alícuota, cada jurisdicción deberá comunicarlo por medio de una norma a la Comisión Arbitral para que esta coordine con la AFIP la puesta en vigencia.