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Jul

DE INTERÉS PROFESIONAL




DE INTERÉS PROFESIONAL


DE INTERÉS PROFESIONAL
COMISIÓN DE ENLACE ARBA - CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES .

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires publica en su página web el informe correspondiente a la reunión de trabajo del 27/4/2016 con la ARBA, donde se trataron los siguientes temas:

1. DDJJ Web. Varios. 2. Flexibilización de los requisitos establecidos por la resolución normativa (ARBA) 64/2010. 3. Reglamentación de compensación proveniente de saldos a favor. 4. Compensaciones automáticas. Consulta web. 5. Readecuación de montos mínimos de retenciones y percepciones. 6. Actividad agropecuaria - ingresos brutos. Retenciones. 7. Eliminar lo establecido en el artículo 34, inciso h), del Código Fiscal. Exhibición del comprobante de pago del último anticipo vencido de ingresos brutos. 8. Pagos de deudas que han sido objeto de título ejecutivo. Baja del dato en Aviso de Deuda. 9. Domicilio fiscal electrónico. Personalización de correos electrónicos “de cortesía”. 10. Instrucción de sumarios en sede muy distante del domicilio del contribuyente. 11. Ampliación de convenios con otras entidades de pago. 12. Acceso a la constancia de inscripción en ingresos brutos por parte del público en general.

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA. INFORME SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NIIF 9. CONTABILIDAD DE NUEVOS REQUERIMIENTOS DE DETERIOROS DE CRÉDITOS PARA BANCOS.

El Comité de Política Pública Global (GPPC) ha emitido, el 17 de junio de 2016, un reporte vinculado a la implementación de la “NIIF/IFRS 9, Instrumentos Financieros”, en lo que respecta a la introducción de nuevos requerimientos para la contabilidad de deterioros de créditos para bancos.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. EJERCICIO PROFESIONAL. AUTENTICACIÓN DE FIRMAS. INFORMES O CERTIFICACIONES DE DETERMINADOS ESTADOS CONTABLES. NUEVO REQUISITO.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires informa que se modificó el Reglamento de Autenticación de Firmas. En virtud de esta modificación, se solicitará a los profesionales que presenten informes o certificaciones sobre estados contables que indiquen si el ente posee o no sindicatura cuando el ente emisor de los estados contables objeto de la tarea sea una sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones, sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad de economía mixta. Se dispone que, desde el 1/8/2016, el incumplimiento de dicho requisito será causal de denegatoria de la autenticación de firma.

PRONUNCIAMIENTOS NUEVOS Y ENMENDADOS QUE PUEDEN SER APLICADOS CON FECHA ANTICIPADA.

Los siguientes nuevos y enmendados pronunciamientos están disponibles para su adopción anticipada para los períodos terminados el 31 de diciembre de 2016: - NIIF 7, 9, 10, 15 y 16. - NIC 7, 12, 15 y 28.

BUENOS AIRES. NORMAS TÉCNICAS Y PROFESIONALES. ENTES MEDIANOS. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. MODELO DE NOTA. NORMAS DE APLICACIÓN 92 Y 93. SU MODIFICACIÓN .

Con el objeto de considerar la categoría de entes medianos en la información complementaria a presentar en los estados contables y el correspondiente modelo de nota, se modifica la norma de aplicación 92 “Preparación de Estados Contables. Información Complementaria. Normas Contables Profesionales. Norma Contable General de Reconocimiento y Medición aplicada. Exposición”, y la norma de aplicación 93 “Modelo de nota sobre preparación y presentación de Estados Contables”. Recordamos que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, mediante la resolución 3596/2016, adoptó las modificaciones a la resolución técnica (FACPCE) 41/2015 introducidas por la resolución técnica (FACPCE) 42/2015 sobre aspectos de reconocimiento y medición para entes medianos.

NORMAS TÉCNICAS Y PROFESIONALES. FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS. RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 17/2000. VALOR RECUPERABLE.

Se proporcionan guías con el fin de resolver situaciones que presentan dificultades para determinar el valor recuperable. En este sentido se contempla:

- Valor recuperable de bienes de uso, intangibles utilizados en la producción o venta de bienes, intangibles sin flujo de fondos propio y participaciones en otros entes (valuadas al valor patrimonial proporcional) de la resolución técnica (FACPCE) 17/2000.

- Valor recuperable de bienes de uso e intangibles. Actividades generadoras de efectivo, actividades generales y llave de negocio. - Estimación del valor de uso. Flujos de efectivo y tasa de descuento. - Valor recuperable de bienes de cambio. - Pérdidas por desvalorización.

Asimismo se establece su aplicación a partir del 24/6/2016.