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SOLICITE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO YA INGRESADO Y EVITE FUTUROS PAGOS EN EXCESO
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
La declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) planteada en el caso concreto Hermitage por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), abrió la posibilidad de repetir las sumas ingresadas en relación a dicho impuesto . En él se desprende que la presunción de la existencia de ganancia mínima presunta puede ser desvirtuada, ante la comprobación fehaciente de que aquella ganancia finalmente no existió.
A tal efecto, deberían darse las siguientes condiciones:
• Evidenciarse la inexistencia de utilidades, ya sea mediante las declaraciones juradas del impuesto, balances, ofrecimiento de pericias contables, etc.
• Con el más reciente caso Diario Perfil (CSJN 02-2014), para solicitar la repetición del tributo de un periodo fiscal, es suficiente demostrar fehacientemente que en el mismo no se verificaron ganancias, sin necesidad de que sea algo sistemático o continuo.
De esta forma y teniendo en cuenta el criterio establecido por la CSJN en los fallos arriba mencionados, los contribuyentes alcanzados por el IGMP y de los cuales puedan verificarse las situaciones comentadas precedentemente, estarían en condiciones de:
1. Omitir el pago del impuesto y sus anticipos
2. Solicitar la devolución del impuesto oportunamente erogado mediante el procedimiento de repetición dispuesto por ley por los periodos no prescriptos.
En Pascual & Asociados, contamos con los profesionales y las herramientas necesarias para lograr un fallo favorable ,que le permita a su empresa recuperar el dinero pagado en exceso en concepto de IGMP por los períodos 2010 a la fecha , más los intereses correspondientes.
Para realizar todas las consultas que crea de interés, podrá dirigirlas al Dr. Roberto Pascual rpascual@epascual.com.ar, y /o solicitar una reunión a los siguientes teléfonos : 4314-0997 /7511.
Equipo Pascual & Asociados
A tal efecto, deberían darse las siguientes condiciones:
• Evidenciarse la inexistencia de utilidades, ya sea mediante las declaraciones juradas del impuesto, balances, ofrecimiento de pericias contables, etc.
• Con el más reciente caso Diario Perfil (CSJN 02-2014), para solicitar la repetición del tributo de un periodo fiscal, es suficiente demostrar fehacientemente que en el mismo no se verificaron ganancias, sin necesidad de que sea algo sistemático o continuo.
De esta forma y teniendo en cuenta el criterio establecido por la CSJN en los fallos arriba mencionados, los contribuyentes alcanzados por el IGMP y de los cuales puedan verificarse las situaciones comentadas precedentemente, estarían en condiciones de:
1. Omitir el pago del impuesto y sus anticipos
2. Solicitar la devolución del impuesto oportunamente erogado mediante el procedimiento de repetición dispuesto por ley por los periodos no prescriptos.
En Pascual & Asociados, contamos con los profesionales y las herramientas necesarias para lograr un fallo favorable ,que le permita a su empresa recuperar el dinero pagado en exceso en concepto de IGMP por los períodos 2010 a la fecha , más los intereses correspondientes.
Para realizar todas las consultas que crea de interés, podrá dirigirlas al Dr. Roberto Pascual rpascual@epascual.com.ar, y /o solicitar una reunión a los siguientes teléfonos : 4314-0997 /7511.
Equipo Pascual & Asociados