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PROGRAMA DE REPARACIÓN HISTÓRICA.




PROGRAMA DE REPARACIÓN HISTÓRICA.


PROGRAMA DE REPARACIÓN HISTÓRICA.
Se reglamenta el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados dispuesto en el Título I de la ley 27260. En tal sentido, se instruye a la ANSeS a promover y celebrar los Acuerdos que permitirán reajustar los haberes y cancelar las deudas de aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la citada ley.

Asimismo, se implementan a través de la ANSeS los procedimientos informáticos para que los interesados puedan consultar si son alcanzados por el Programa y, en caso afirmativo, cuál es la propuesta de la ANSeS, ya sea que se trate de interesados que tengan juicio iniciado o de los que no lo hayan iniciado.

Por otra parte, se faculta a la ANSeS para establecer procedimientos abreviados para aquellos beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, y que se encuadren en los siguientes supuestos:

- ser mayor de 80 años o padecer una enfermedad grave; o

- tener un incremento del haber que no supere el 30% del haber mínimo garantizado, y un haber reajustado inferior a dos veces y medio dicho haber mínimo.

Respecto a la “Pensión Universal para el Adulto Mayor”, se determina que será otorgada por la ANSeS y se establecen las condiciones de acceso para las mujeres en edad jubilatoria.

Por último, se establecen precisiones sobre los Acuerdos celebrados entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que prevén el otorgamiento de un préstamo con recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino. El presente decreto tiene vigencia a partir del 29 de julio de 2016.