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Jul

SALTA




SALTA


SALTA
Se reemplaza el régimen de riesgo fiscal, referido a los parámetros utilizados por la Dirección General de Rentas a fin de calificar a los contribuyentes de la Provincia según el riesgo fiscal que representen -RG (DGR Salta) 8/2010-. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

- La calificación de los contribuyentes se aplicará a partir del décimo día del mes inmediato siguiente al de la calificación. - Se modifican los parámetros en función de los cuales se establece la calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes y/o responsables. - Los agentes de retención y/o percepción y/o recaudación deberán consultar el nivel de riesgo fiscal asignado a sus proveedores y/o clientes en el “Padrón de contribuyentes activos con información de Riesgo Fiscal”, disponible en la página web de la Dirección General de Rentas, a partir del tercer día del mes inmediato siguiente al de la calificación. - Se enumeran los agentes de retención y/o percepción del impuesto a las actividades económicas que deberán aplicar las alícuotas diferenciales. - No podrán emitir o se encontrará limitada la vigencia de la Constancia de Inscripción de aquellos contribuyentes que se encuentren en alguno de los niveles de riesgo fiscal.

Por último, señalamos que el nuevo cuerpo normativo tiene vigencia a partir del 1/10/2016.