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SANTA CRUZ




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INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN SOBRE LIQUIDACIÓN DE PAGOS DE BIENES Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO. ORDENAMIENTO

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos ordena, en un solo cuerpo normativo, los regímenes generales de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y el régimen especial de retención del impuesto sobre las liquidaciones de pagos de bienes y/o servicios adquiridos mediante tarjetas de crédito. Entre las principales características de cada uno de los mencionados regímenes, destacamos las siguientes:

Régimen de retención:

- Se establece un régimen de retención del impuesto que recaerá sobre aquellos sujetos alcanzados por el tributo en la Provincia, quedando obligados a actuar como agentes los sujetos designados específicamente por la citada Agencia. - La alícuota aplicable para el cálculo de la retención será del 3% tanto para contribuyentes locales como para aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral. Régimen especial de tarjetas de crédito: - Se establece que los sujetos que efectúen liquidaciones por pagos de bienes y/o servicios adquiridos mediante tarjeta de crédito, compra y/o débito deberán actuar como agentes de retención del impuesto correspondiente al sujeto vendedor y/o prestador del servicio. - La retención se practicará sobre el impuesto neto a pagar al sujeto vendedor y/o prestador de servicios, aplicando la alícuota del 1,5%.

Régimen de percepción:

- Se establece que el régimen recaerá sobre aquellos sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto, ya sean locales o adheridos al Convenio Multilateral, quedando obligados a actuar como agentes aquellos contribuyentes designados fehacientemente por la referida Agencia. - Serán sujetos pasibles de la percepción aquellos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto, siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado. - La alícuota de percepción ascenderá al 1,5%, la que será aplicable sobre el importe total de la operación menos el IVA.

Los mencionados regímenes de recaudación serán de aplicación a partir del 1/9/2016.

SANTA CRUZ. SELLOS. RÉGIMEN GENERAL DE RECAUDACIÓN. ESTABLECIMIENTO

Se establece un régimen general de recaudación del impuesto de sellos, el cual recaerá sobre aquellos sujetos alcanzados por el tributo en el territorio provincial. Al respecto, se dispone que quedan obligados a actuar como agentes del presente régimen aquellos sujetos designados fehacientemente por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, siendo sujetos pasibles de recaudación aquellos que formalicen actos, contratos u operaciones alcanzados por el impuesto. La recaudación correspondiente se practicará sobre el monto imponible de los actos, contratos u operaciones, siendo las alícuotas aplicables al efecto las determinadas por la ley impositiva vigente.

El presente régimen será de aplicación a partir del 1/9/2016.