16
Ago

SABÍAS QUE ??




CUENTAS SUELDO. POSIBILIDAD DE CAMBIO DE ENTIDAD BANCARIA


SABÍAS QUE ??
CUENTAS SUELDO. POSIBILIDAD DE CAMBIO DE ENTIDAD BANCARIA

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) comunica que el día 11 de agosto de 2016 estableció una serie de cambios en la normativa de las cuentas bancarias, con el objeto de facilitar la migración de clientes entre las entidades financieras como una vía para promover la competencia y agilizar el funcionamiento del sistema. En tal sentido, entre otras medidas, el BCRA determinó que las cuentas sueldo puedan ser abiertas a solicitud del trabajador y no exclusivamente por pedido del empleador. De ese modo, el trabajador podrá solicitar que su empleador le deposite sus haberes en una entidad financiera de su elección. Asimismo, se aclara que en algunos regímenes laborales especiales, tales como el del empleo doméstico y el trabajo agrario, la cuenta sueldo debe ser utilizada como mecanismo de pago de remuneraciones.

CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO, LEY 26940. EMPLEADORES HASTA 80 TRABAJADORES.VENCIMIENTO DEL PLAZO. ACTUALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS CÓDIGOS DE MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DEL SICOSS POR UN AÑO MÁS

Recordamos que mediante el decreto 1801/2015 se prorrogó por 12 meses contando desde el 1 de agosto de 2015, es decir, hasta el 31 de julio de 2016, el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940. El citado artículo se encuentra en el Título II, Capítulo II, de la ley 26940, que dispone para aquellos empleadores que tengan hasta 80 trabajadores una reducción de las contribuciones patronales (contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, asignaciones familiares y RENATEA, de corresponder), por el término de 24 meses, para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado.

En tal sentido, si bien, hasta el día de la fecha, el Poder Ejecutivo no ha publicado la nueva prórroga del beneficio , la AFIP dio a conocer una nueva versión de las tablas del "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" donde, en la correspondiente a “Modalidad de Contratación”, se expone la fecha de vencimiento de los códigos de este beneficio modificados y con vigencia por un año más.

EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO. PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS

En el Boletín Oficial del día 1 de agosto se publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640. Los mismos podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio "Monotributo - exclusión de pleno derecho" en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal. La citada exclusión podrá ser objeto de recurso de apelación dentro de los 15 días de la fecha de publicación del listado. Recordamos que, mediante la resolución general (AFIP) 3640, se establecen los plazos y formas en que deben proceder los contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado, como así también cómo realizar la apelación, en caso de corresponder.