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Ago

TIERRA DEL FUEGO




FACILIDADES DE PAGO


TIERRA DEL FUEGO
CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES

Se introducen modificaciones al texto del Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego, entre las que destacamos: - Se dispone que el domicilio fiscal produce efecto de domicilio constituido tanto en el ámbito administrativo como judicial. - Se establece que, en los juicios de ejecución fiscal, el interés punitorio será dispuesto por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Fueguina y no podrá exceder al doble del interés por mora.

FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS AL 31/7/2016. ESTABLECIMIENTO . SU REGLAMENTACIÓN.

Se establece un régimen especial de regularización de deudas de contribuyentes y/o responsables de todos los impuestos provinciales, exteriorizadas o no, remisión de intereses y condonación de multas formales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31/7/2016 y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, al que se podrá adherir desde el 1/8/2016 y hasta el 30/9/2016. Al respecto, entre sus principales características, señalamos:

- Las deudas podrán ser regularizadas en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1% al 2,5% mensual, dependiendo de la cantidad de cuotas suscriptas. - La remisión de intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios será del 100% al 50%, dependiendo de la cantidad de cuotas pactadas. - Se condona el 100% de las multas formales que, a la fecha de la promulgación del régimen, aún no hayan sido abonadas.

REGLAMENTACIÓN.

La Agencia de Recaudación Fueguina establece los requisitos y procedimientos necesarios para la adhesión al régimen especial de regularización de deudas de contribuyentes y/o responsables de todos los impuestos provinciales, exteriorizadas o no, remisión de intereses y condonación de multas formales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31/7/2016 y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión -L. (T. del Fuego) 1102-. Recordamos que el acogimiento al referido plan podrá formularse entre el 1/8/2016 y el 30/9/2016, ambos inclusive.