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Sep

LABORALES- NOVEDADES




PROVEEDORES DEL ESTADO


LABORALES- NOVEDADES
EMPLEO. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN. AÑO 2016. REGLAMENTACIÓN

Se determina el marco regulatorio para que las empresas y cooperativas de trabajo efectúen la presentación de propuestas para ser financiadas en el marco del Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Recordamos que el presente Régimen tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y de las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo. El crédito fiscal será asignado a las empresas o cooperativas de trabajo responsables, en función de las acciones realizadas y gastos ejecutados y rendidos en el marco de las propuestas aprobadas.

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO, LEY 26940. EMPLEADORES CON HASTA 80 TRABAJADORES. PRÓRROGA DESDE EL 1/8/2016 HASTA EL 31/7/2017

Se prorroga desde el 1 de agosto de 2016 y por el término de 12 meses -hasta el 31 de julio de 2017- el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940. Recordamos que el citado artículo se encuentra en el Título II, Capítulo II, de la ley 26940, que dispone, para aquellos empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, una reducción de las contribuciones patronales (contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, asignaciones familiares y RENATEA, de corresponder), por el término de 24 meses, para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado.

PROVEEDORES DEL ESTADO PROVINCIAL. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES, PREVISIONALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la resolución 156/2016, estableció que las personas humanas o jurídicas que deseen constituirse como proveedores del Estado provincial podrán obtener la certificación requerida por la ley provincial 10490, derivada del cumplimiento de las obligaciones fijadas por las leyes laborales, previsionales y de la seguridad social, de forma gratuita, por primera y única vez. Asimismo determina que, en lo sucesivo, cada vez que fuera solicitada la renovación del mencionado certificado, el oferente deberá abonar la tasa establecida en el artículo 68 bis de la ley 10149 o la que en el futuro la reemplace.

POLICÍA LABORAL. COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. MODIFICACIÓN

Se modifican los artículos 30 y 34 de la ley (Bs. As. cdad.) 265. En tal sentido, la mencionada modificación extiende los plazos para presentar descargos y ofrecer pruebas por parte de los presuntos infractores a las normas que regulan la prestación de trabajo o de la seguridad social. Asimismo, se amplía el plazo para apelar las sanciones de clausura y multas impuestas por la Autoridad de Aplicación.