01
Sep

SANTA FÉ




DE INTERÉS


SANTA FÉ
Se establece que, en determinados casos concretos, el Administrador Provincial de Impuestos podrá activar nuevamente la constancia de cumplimiento fiscal -RG (API Santa Fe) 19/2011-, necesaria para participar en compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado provincial, cuando esta haya sido suspendida por incumplimientos tributarios. La misma tendrá carácter de provisoria y no implica, de modo alguno, que la Administración Provincial de Impuestos se vea impedida de reclamar administrativa o judicialmente las declaraciones juradas y/o pagos de los tributos que ocasionaron el bloqueo. Entre los principales casos, mencionamos:

- Cuando la deuda o incumplimiento por el cual no se otorga la mencionada constancia se encuentre en proceso de reclamo llevado a cabo por el contribuyente o responsable en sede judicial. - Cuando el contribuyente o responsable pueda comprobar que posee créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado provincial o sus dependencias centralizadas, descentralizadas y entes autárquicos, a los fines de permitir el pago de la deuda por subrogación. - Cuando la suspensión de dicha constancia se deba a causas y/o demoras imputables exclusivamente a la Administración Pública Provincial. - Razones debidamente fundadas que ameriten la emisión de la constancia provisoria.