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Sep

UVIS-EXENCIONES IMPOSITIVAS




INVERSIÓN EN VIVIENDAS


UVIS-EXENCIONES IMPOSITIVAS
Se crean los instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades de Vivienda (UVIs), cuya principal función es la captación de fondos para destinarlos al financiamiento a largo plazo de la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas.

En materia impositiva, se eximen del impuesto sobre los bienes personales los depósitos en cuentas de ahorro, a plazo fijo y los títulos valores en UVIs, como así también se eximen del impuesto a las ganancias para las personas físicas las rentas percibidas por intereses en las citadas imposiciones en UVIs.

Recordamos que, con respecto al blanqueo dispuesto por la ley 27260, quedan eximidos del impuesto especial los fondos que se destinen, entre otras inversiones, a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI). Destacamos que las presentes disposiciones deben ser reglamentadas en un plazo de 90 días