03
Oct

BLANQUEO - ADHESIONES Y NOVEDADES




MAYOR FLEXIBILIDAD DE LA AFIP EN LA CARGA DE LA INFORMACIÓN PARA EL BLANQUEO.


BLANQUEO - ADHESIONES Y NOVEDADES
CÓRDOBA. ADHESIÓN AL BLANQUEO - LIBERACIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Se establece que los sujetos que adhieran al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, en tanto no se verifique el decaimiento de los beneficios establecidos en el mismo, quedarán liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar de los períodos fiscales no prescriptos al 22/7/2016.

El citado beneficio de liberación en el pago del impuesto procederá sobre el monto bruto de ingresos que corresponda a cada ejercicio fiscal. Por último, destacamos que los sujetos que adhieran al referido sistema de exteriorización quedarán liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente; asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder con respecto a las tenencias exteriorizadas.

MAYOR FLEXIBILIDAD DE LA AFIP EN LA CARGA DE LA INFORMACIÓN.

Hemos tomado conocimiento de que, con relación a la carga de bienes para el blanqueo, la AFIP permitiría la posibilidad de anular una registración ya finalizada para ingresar a la Etapa 2 de Liquidación.

Recordamos que la resolución general (AFIP) 3919 dispone que, una vez finalizada la etapa de registración para ingresar en la Etapa 2 (Liquidación), los datos registrados no podrán ser modificados.

Con la modificación efectuada se podría rehacer la Etapa 1, y si se efectuó el pago a cuenta del 1% (en caso de moneda en el país o depósitos en el país), este se tomará como crédito una vez que se haya anulado el movimiento.