03
Oct

SANTA CRUZ




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SANTA CRUZ
Se aprueba el texto de la ley impositiva aplicable en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, estableciendo las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. Entre sus principales modificaciones, destacamos las siguientes:

* Ingresos brutos:

- Se establece que el incremento de la alícuota del impuesto aplicable a los contribuyentes extraprovinciales será de aplicación para todas las actividades gravadas en el mismo. - Se fija el monto a partir del cual la locación se encontrará alcanzada por el impuesto en la suma de $ 12.000 mensuales o $ 144.000 anuales, de ingresos totales por la locación de hasta una unidad con destino a vivienda familiar. - Se establece que no podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto los contribuyentes cuyas actividades se encuentren gravadas a una alícuota superior a la alícuota general del mismo. - Se elevan las siguientes alícuotas:

* venta al por mayor en comisión o consignación: del 5% al 7,5%; * intermediación financiera y servicios de seguros: del 5% al 7,5%; * servicios inmobiliarios: del 3% al 7,5%. * Sellos: - Se eleva al 1,4% la alícuota general del impuesto