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Oct

TUCUMÁN




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Se excluye del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR) 80/2003- a las cuentas abiertas, conforme a las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina, con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo -art. 44, Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260