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Oct

IMPUESTOS, PRODUCCIÓN Y EMPLEO




BLANQUEO


IMPUESTOS, PRODUCCIÓN Y EMPLEO
BLANQUEO-AFIP NUEVA RESOLUCIÓN GENERAL

Hemos tomado conocimiento de que la AFIP se encuentra elaborando una resolución general que aclararía los siguientes aspectos relacionados con el blanqueo:

* Sincerar inmuebles a nombre de sociedades antiguas del país sin CUIT: Cuando un ciudadano quiera sincerar un inmueble a título propio, registrado a nombre de una sociedad del país que no se encuentra operativa y no tiene CUIT por haberse constituido antes del año 1985, se podrá permitir que el responsable legal o un apoderado formal, con su CUIT personal, pueda prestar el consentimiento para el sinceramiento de un socio.

* Cuentas bancarias a nombre de varios titulares: Cuando existan cuentas abiertas a nombre de un titular y su cónyuge e hijos en carácter de cotitulares, cualquiera de ellos podrá sincerar el 100% de la cuenta y no requerirá acción alguna del resto de los titulares (ni consentimiento ni blanqueo).

* La tasación de inmuebles podrá hacerse por otros profesionales habilitados: Se permitirá que personas de otras profesiones habilitadas a efectuar tasaciones intervengan en el proceso de tasación de inmuebles para el blanqueo. En el caso de profesionales en el país, por ejemplo, un ingeniero agrónomo, agrimensor o arquitecto puede tasar propiedades rurales o urbanas según el caso. Se establece como condición que la entidad profesional que los nuclea comunique a la AFIP la nómina de sus matriculados/inscriptos habilitados. En el caso de profesionales en el exterior no se requiere la citada nómina.

* Sinceramiento en etapas. Alícuota aplicable: Cuando se sinceren bienes por etapas, se aplicará la alícuota correspondiente al momento del pago del impuesto, por lo que los bienes que se sinceran a partir del 1/1/2017 no implicarán el recálculo de los bienes sincerados hasta el 31/12/2016, cuando a esa fecha se haya cumplido con el pago del impuesto especial.

* Activos no declarados en bienes personales: Se admitirá que el activo a sincerar (no declarado en bienes personales) pueda regularizarse por moratoria, en tanto se trate de declaraciones juradas originales y haya sido adquirido con fondos previamente declarados o provenientes de la venta de activos declarados o recibidos por herencia, legado o donación.

* Posibilidad de efectuar una liquidación proforma antes de confirmar la registración de bienes: Por último, también ha trascendido que se encontrará disponible la opción de obtener una declaración jurada proforma del blanqueo durante la etapa de registración en forma previa a la confirmación de la misma.

Señalamos que, cuando se publique la resolución general que materializa las disposiciones comentadas, la misma será informada por este medio.

CONVOCATORIA AL "DIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 1092/2016, publicado en el Boletín Oficial el día 13/10, convoca al “Diálogo para la Producción y el Trabajo” a los representantes de los trabajadores y a los empresarios organizados en entidades representativas que los nuclean, y a otros representantes de la sociedad civil que oportunamente determine la Jefatura de Gabinete de Ministros. La convocatoria, cuya primera reunión tendrá lugar dentro de los 30 días contados a partir del día de la fecha, tiene el fin de crear un espacio donde se discutan los lineamientos generales orientados a la creación de empleo, la protección del valor adquisitivo del salario y el crecimiento de la producción.

BONO EXTRAORDINARIO DE FIN DE AÑO CON UN PISO DE $ 2.000 PARA EL SECTOR PRIVADO.

En el marco de la Mesa de “Diálogo para la Producción y el Trabajo” celebrada el día 19 de octubre entre funcionarios del Poder Ejecutivo, representantes gremiales y empresariales, se anunció el pago de un bono de fin de año para el sector privado con base en $ 2.000. A partir de este anuncio, los representantes de las entidades gremiales y empresariales abrirán una negociación por sector para efectivizar el pago del mencionado bono extraordinario para fin de año, que tendrá carácter no remunerativo. Por su parte, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) emitió un comunicado en referencia al citado bono, a través del cual informa “que los empresarios mercantiles PYME no están obligados a ello, ya que se acordó con el sector sindical un aumento del 19% en dos tramos, que absorbió la oferta inicial de bono en la negociación paritaria.” Recordamos que la misma entidad comunicó previamente que las partes representativas de la actividad mercantil habrían llegado a un Acuerdo salarial de manera verbal en los términos mencionados, el cual se encuentra pendiente de firma y de homologación

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintende ncia de Riesgos del Trabajo (SRT) informa que el Poder Ejecutivo envió al Senado de la Nación el proyecto de reforma a la ley de riesgos del trabajo. La iniciativa propone establecer la intervención de las Comisiones Médicas (CCMM), como instancia administrativa de carácter obligatorio y previa al inicio de cualquier acción judicial, al tiempo que invita a las provincias a delegar en la Nación la sustanciación y resolución de los procesos administrativos propios de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ), encargadas de determinar grados de incapacidad, prestaciones e indemnizaciones por accidentes o enfermedades vinculadas al trabajo. El proyecto de ley “Complementario del Régimen sobre Riesgos del Trabajo” dispone la intervención de las CCMM y la creación del Servicio de Homologación en el ámbito de las CMJ. Asimismo, se incorporan al régimen legal vigente diversas disposiciones de reordenamiento normativo del sistema, que hacen a la mejora de las prestaciones para los trabajadores. También quedan incluidos los empleados públicos provinciales y municipales que hoy no se encuentran plenamente incorporados en las coberturas del sistema. En tal sentido, se dispone la creación del Autoseguro Público Provincial, con el fin de brindarles a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una alternativa eficaz a los institutos de protección de los riesgos del trabajo que hoy ofrece el sistema de la ley 24557 y sus modificaciones. Finalmente, se establece que la SRT deberá remitir al Comité Consultivo Permanente un proyecto de ley de protección y prevención laboral, destinado a garantizar que las condiciones del ambiente de trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y la normativa internacional más avanzada.

CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO, ARTÍCULO 241 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación, el 26 de octubre de 2016, ha dado media sanción al proyecto de ley por el cual se propone la modificación del artículo 241 de la ley 20744 sobre la homologación judicial de la extinción del contrato por mutuo acuerdo. En tal sentido, el mencionado proyecto establece que las partes por mutuo acuerdo podrán extinguir el contrato de trabajo, formalizando el acto ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Asimismo, se dispone la obligatoriedad de que el trabajador cuente con asistencia letrada o gremial