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Oct

BLANQUEO Y MORATORIA




NUEVAS PRECISIONES


BLANQUEO Y MORATORIA
La AFIP establece las siguientes precisiones relacionadas con el blanqueo y la moratoria:

Blanqueo:

- Sincerar bienes a nombre de sociedades antiguas del país sin CUIT: Cuando un ciudadano quiera sincerar un inmueble a título propio, registrado a nombre de una sociedad del país que no se encuentra operativa y no tiene CUIT, será el representante legal o un apoderado formal de la sociedad, con su CUIT personal, el que pueda prestar el consentimiento para el sinceramiento.

- La tasación de inmuebles podrá hacerse por otros profesionales habilitados: Se permitirá que personas de otras profesiones habilitadas a efectuar tasaciones intervengan en el proceso de tasación de inmuebles para el blanqueo, estableciéndose para profesionales del país que la entidad profesional que los nuclea comunique a la AFIP la nómina de sus matriculados/inscriptos habilitados.

- Sinceramiento en etapas. Alícuota aplicable: Cuando se sinceren bienes por etapas, se aplicará la alícuota correspondiente al momento del pago del impuesto, por lo que los bienes que se sinceran a partir del 1/1/2017 no implicarán el recálculo de los bienes sincerados hasta el 31/12/2016, cuando a esa fecha se haya cumplido con el pago del impuesto especial. Señalamos que se admitirá efectuar más de una registración y depósito de dinero en las cuentas especiales, y el importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o a las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en la misma.

Moratoria:

- Se establece con respecto a los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación que pueden incluirse las multas por infracciones cometidas al 31/5/2016.

- Pueden incluirse en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o sucesiones indivisas por períodos fiscales vencidos al 31/5/2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias originados en ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o, en su caso, bienes o fondos recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente documentados.

- El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas -art. 23, RG (AFIP) 3920- también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31/5/2016 que no se encuentren firmes ni abonadas al 22/7/2016, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren vigentes. Asimismo, se aclara que la caducidad del plan producirá la pérdida del beneficio de condonación en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere.