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Oct

CHUBUT




CONVENIO MULTILATERAL


CHUBUT
La Provincia del Chubut se adhiere al procedimiento de alta de oficio de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral por parte de jurisdicciones locales -RG (CA) 5/2014-. Asimismo, se establece que la Dirección General de Rentas procederá a intimar fehacientemente, bajo apercibimiento de efectuar alta de oficio, a aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en la jurisdicción de la Provincia del Chubut y que no se encuentren inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral, o que estando inscriptos en dicho régimen, no tengan incorporada la jurisdicción. Al respecto, los sujetos intimados tendrán 15 días hábiles administrativos para proceder a su inscripción en dicho impuesto, incorporar como jurisdicción a la Provincia del Chubut o incluir una actividad no declarada, presentar sus declaraciones juradas y abonar el impuesto correspondiente, o en su defecto, presentar por escrito su descargo, acompañado por toda la documentación respaldatoria y demás elementos probatorios de los que intente valerse; de lo contrario, se procederá a la inscripción de oficio. La Dirección General de Rentas tendrá un plazo de 60 días hábiles administrativos para resolver el descargo presentado.