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Oct

CATAMARCA




REGLAMENTACIÓN


CATAMARCA
Se reglamenta el régimen especial de regularización tributaria para las obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30/6/2016 -L. (Catamarca) 5486-. Entre sus principales características, señalamos:

- Se podrán incluir, entre otras, las siguientes obligaciones fiscales:

* Impuesto sobre los ingresos brutos: las obligaciones comprendidas hasta el quinto anticipo o mes, según corresponda, del período fiscal 2016, inclusive; * Impuesto de sellos: los actos, contratos y operaciones instrumentados hasta el 30/6/2016, inclusive; * Impuesto inmobiliario: hasta la segunda cuota del período fiscal 2016, inclusive; * Impuesto a los automotores: hasta la segunda cuota del período fiscal 2016, inclusive.

- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de retención, percepción y/o recaudación del mencionado impuesto deberán solicitar los beneficios del presente régimen, completando la solicitud de adhesión que se encuentra en el sitio web de la Provincia de Catamarca.

Por último, destacamos que el plazo de acogimiento al presente régimen será desde el 27/10/2016 hasta el 27/1/2017.