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Oct

ENTRE RÍOS




INGRESOS BRUTOS


ENTRE RÍOS
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. AGENTES DE RETENCIÓN. SERVICIOS DE GESTIÓN DE PAGOS Y COBROS ONLINE. INCORPORACIÓN

La Administradora Tributaria de Entre Ríos designa como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos a determinados sujetos que prestan servicios de gestión de pagos y cobros mediante plataformas de comercio electrónico en línea. Se dispone que los agentes de retención nominados deberán actuar como tales, respecto de:

- la totalidad de los pagos que realicen por las adquisiciones de bienes, locaciones de cosas y/o contratos de obras o servicios; - las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios o clientes dentro del marco del sistema de pago que administran, cuando superen la suma de $ 1.000 y cumplan con alguna de las siguientes condiciones: que el comprador o titular de la tarjeta de crédito tenga domicilio real o legal en la Provincia de Entre Ríos; que el comprador utilice redes de cajeros automáticos o canales de cobranza extrabancarios situados en la Provincia; que el sistema de pagos cuente con local ubicado en la Provincia y/o que cuando se utilice otro medio de pago o transferencia electrónica de fondos, el transferente tenga domicilio en la Provincia.

Las alícuotas a aplicar serán de:

- 3% para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos; - 1,5% para contribuyentes inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral, que posean sede o alta en Entre Ríos; - 6% para contribuyentes directos en otra jurisdicción del impuesto sobre los ingresos brutos o bajo el régimen de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Entre Ríos y sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto

CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES. CREACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO AL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

* Código Fiscal:

- Domicilio: Se establece el domicilio fiscal electrónico como un medio válido para el cumplimiento de obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. - Notificaciones: Se incorpora la posibilidad de que las notificaciones puedan ser practicadas a través del domicilio fiscal electrónico. - Sellos: Se establecen modificaciones en la base imponible para el cálculo del impuesto de sellos, en las operaciones relacionadas con inmuebles. - Impuesto al ejercicio de profesiones liberales: Se crea el régimen simplificado para el pago del impuesto al ejercicio de profesiones liberales, al que solo podrán ingresar los contribuyentes locales del citado tributo que se encuentren adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes. El presente régimen no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, ya sea nacional o provincial.

* Ley impositiva:

- Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos: Se amplían las categorías de contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, incrementando los topes de ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas, la energía eléctrica consumida anualmente y el monto de los alquileres devengados anualmente, tanto para locaciones de servicios como para el resto de las actividades. - Impuesto al ejercicio de profesiones liberales: Se fijan las categorías de contribuyentes para aquellos adheridos al régimen simplificado del impuesto al ejercicio de profesiones liberales.